viernes, 23 de mayo de 2008

Interpuesta una demanda por intereses difusos y colectivos contra Telcel C.A. (Telefónica Movistar Venezuela) y Telefónica Móviles S.A.

Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue interpuesta una demanda por intereses difusos y colectivos contra Telcel C.A. (Telefónica Movistar Venezuela) y Telefónica Móviles S.A., acción judicial que fue interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (Asuselectric de Venezuela), que en su escrito esgrimió que actúa “invocando los intereses colectivos de sus asociados y los difusos de los Usuarios y Consumidores de los Servicios de Telefonía Fija y Móvil ofertados por la empresa Movistar (…)”. Del escrito presentado ante la Sala del Máximo Tribunal de la República, se desprende, entre otras cosas, que “las promociones sobre conectividad, cobertura y calidad del sistema de telefonía celular de Movistar, desplegadas en Prensa, Radio y Televisión, no pasan de ser lo que describe la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario como ‘Oferta o Publicidad Engañosa’ toda vez que el malestar entre los usuarios de servicio ofertado por Telcel C.A. así lo demuestra con las quejas y reclamos que son de dominio público”. También en su escrito esgrimió Asuselectric de Venezuela que “en los servicios de prepago se desconoce el tiempo y número de llamadas realizadas, toda vez que no existe facturación por ese servicio, colocando en desventaja al usuario y haciéndolo susceptible a cobros indebidos por parte de la empresa Movistar”. En el petitorio del escrito presentado ante la Sala Constitucional Asuselectric de Venezuela solicitó que “una vez resuelto por vía de sentencia o convenimiento entre las partes el objeto del presente procedimiento, se tengan como crédito las cantidades canceladas en exceso por los usuarios del servicio de telefonía celular prepago”. También se solicitó a la Sala del TSJ que “en atención a la Jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional determine, si la conducta de la empresa Movistar y Agentes Autorizados, se configura como actividades expresamente prohibidas por nuestra Carta Magna”. Asimismo la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela en el petitorio del escrito presentado ante la Sala Constitucional, solicitó que “ordene a Conatel como ente regulador de las telecomunicaciones la simplificación de los planes tarifarios ajustándolos al resultado de esta decisión, respetando la equidad e igualdad de los usuarios del servicio”

viernes, 16 de mayo de 2008

Asociaciones de usuarios denuncian a CASAAUTOS.COM de presunta intermediación financiera



La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU-Venezuela), la Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios de Venezuela (Asuserbanc), la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos (Asuselectric) y otras organizaciones que conforman la Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (Fevacu) denunciaron formalmente a la Sociedad Mercantil Casaautos.com por las actividades que realiza la mencionada empresa en detrimento de los consumidores.
La denuncia se presentó ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) y la Subcomisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, motivado a que dicha empresa está actuando en franco desacato a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo con rango y fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y lo previsto en la Gaceta Oficial Nº 5.712 Extraordinaria de fecha 22/06/2004, debido a la oferta de financiamiento de vehículos a una "tasa de mercado".
Realizados nuestros cálculos financieros, hemos podido determinar que obtienen como beneficio una tasa mercado a la que hacen mención, equivalente al 32% anual para el financiamiento de vehículos, más una Comisiones Flat, por concepto de gastos administrativos y gastos de financiamiento.

A nuestro criterio la mencionada empresa no puede, ni debe cobrar la tasa de mercado, toda vez que el cobro de dicha tasa sólo le es permitida a empresas que realizan actividades de intermediación financiera, y que en tal sentido cumplen con la normativa para ser consideradas como Instituciones Financieras por el Decreto Ejecutivo con rango y fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dedicadas al financiamiento para la compra de vehículos.

sábado, 10 de mayo de 2008

Usuarios instan a parlamento a investigar actividades de Plus Car

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU-Venezuela) y la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (Asuserbanc) solicitaron a la Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional a investigar actividades que realiza la empresa Plus Car, según informó Wolgfang Cardozo Espinel, presidente de OCU.
En este sentido, solicitó al parlamento que considere además la concesión de un derecho de palabra en las próximas reuniones, “a los fines de ponerles en cuenta de los detalles de la denuncia para que investiguen sobre las actividades que comercialmente tiene Plus Car.
De hecho, el Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu) aplicó el cierre de esta empresa de compra programada por dar ofertas engañosas al infringir la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, ya que presuntamente adjudicaba vehículos a través de sorteos y rifas. Sin embargo, esta empresa continúa ejerciendo actividades comerciales en todo el territorio nacional. Por tal razón, Cardozo Espinel considera oportuna la ocasión para pedir que, vista las actividades que realiza esta empresa y otras sociedades mercantiles similares sin ningún tipo de regulación y supervisión, sea discutido el Anteproyecto de Ley de Sistema de Compras Programadas. Además, porque “estamos en cuenta que la Subcomisión de Política Financiera, Banca, Seguro y Coordinación Macroeconómica remitió a esa Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos, el Anteproyecto de Ley Sistema de Compras Programadas, por lo que solicitamos que la misma sea discutida y en consecuencia consideren la pertinencia de elevarla a consulta en el seno de la plenaria de la Asamblea Nacional”, concluyó Cardozo.

Asociaciones de Usuarios piden a la Asamblea Nacional continuidad de la Ley de Tarjetas

ABN / Caracas, Distrito Capital
Caracas, 23 Abr. ABN.- La Organización de Usuarios y Consumidores (OCU-Venezuela) y la Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios de Venezuela (Asuserbanc), las cuales junto con otras asociaciones conforman la Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (Fevacu) solicitaron a la presidenta de la Asamblea Nacional (AN), Cilia Flores, que retome el Proyecto de Ley de Tarjetas de Crédito y Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. En efecto, los representantes de las dos asociaciones, Wolgfang Cardozo Espinel y Arnoldo Benítez, respectivamente, señalaron a ABN que pidieron una audiencia a la titular de la instancia legislativa, “a fin de exponerle la imperiosa necesidad de que se retome dicho marco legal en materia de dinero plástico”. De acuerdo con Cardozo Espinel y Benítez dicha propuesta fue elevada hace más de dos años como iniciativa legislativa a través de los diputados Darío Vivas y Rafik Souki Rincón ante el parlamento. La solicitud se formula toda vez que pese a que los usuarios del sistema financiero contamos con una favorable decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 10 de julio de 2007, que ordenó algunas regulaciones del producto Tarjetas de Crédito, considerado por el Máximo Tribunal en su análisis de acción intentada por intereses difusos y colectivos en el caso Tarjetas de Crédito, juicio en el cual formáramos parte como demandantes, la misma expresó lo siguiente: 'A juicio de la Sala - da al uso de las tarjetas un contenido social, que merece la atención del Estado, máxime cuando el Estado es social de derecho y de justicia (artículo 2 constitucional), y los consumidores de las tarjetas pertenecen a clases sociales, cuyos miembros, al pertenecer a esos sectores sociales, también requieren protección en su calidad de vida'. Dicen Cardozo Espinel y Benítez, que la solicitud se fundamenta, en lo expresado por la Sala Constitucional en el referido juicio donde tomó en consideración para decidir lo siguiente: 'Además, que es evidente el carácter lucrativo que para las entidades bancarias y financieras tienen las operaciones con tarjetas de crédito, por lo que siendo un derecho constitucional el '…dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social…' Tanto el presidente de OCU Venezuela y Asuserbanc consideran que la propia Sala del TSJ dejó abierto el espacio para que la Asamblea Nacional legisle al respecto, tal como lo hiciera durante los años 2005, 2006 y 2007, cuando se instaló una Comisión Especial para la discusión y elaboración de un anteproyecto de Ley Tarjetas de Crédito y Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico. Este proyecto fue aprobado en primera y segunda discusión en el seno de la AN, quedando pendiente tomar las consideraciones o recomendaciones que le formuló el presidente de la República y las que le realizara el Ejecutivo Nacional. “Consideraciones y recomendaciones que a nuestro entender en su debida oportunidad fueron tomadas totalmente, sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible que se concrete la sanción de la referida ley”, concluyeron Cardozo Espinel y Benítez.